Qué hace realmente un notario público en Costa Rica
La diferencia entre poner el sello y dar fe pública, y por qué le confía usted a esa firma el patrimonio de su familia.

Lo esencial
- El notario costarricense es un profesional del derecho investido de fe pública, no un simple fedatario que estampa sellos: da forma legal y certeza a los actos más importantes de la vida patrimonial.
- Su instrumento central es la escritura pública, que se asienta en el protocolo, un libro oficial y numerado del que se expiden los testimonios que circulan en el mundo.
- Ciertos actos exigen por ley la intervención notarial: la compraventa de inmuebles, la constitución de sociedades, los poderes, las hipotecas y muchos otros.
- El notario responde civil, disciplinaria y penalmente por su función, está vigilado por la Dirección Nacional de Notariado y se rige por el Código Notarial: el cliente puede y debe exigirle cuentas.
Llevo más de tres décadas firmando escrituras y todavía recuerdo la sensación exacta de la primera. Un tomo de papel de seguridad abierto sobre la mesa, dos personas que iban a comprar y vender la casa de toda su vida, y yo en medio, con una responsabilidad que en ese momento no medí del todo. La gente creía que yo estaba ahí para poner el sello. En realidad estaba ahí para dar fe: para que ese acto, con mi firma, valiera ante el mundo y ante el Estado. Esa diferencia, entre poner el sello y dar fe, es todo lo que hay que entender sobre lo que hace un notario en Costa Rica.
Digo esto porque el oficio se malentiende. Hay quien busca al notario más barato como quien busca la fotocopiadora más barata, sin sospechar que le está confiando el patrimonio de su familia a una función pública delegada. Vale la pena explicar qué es, de verdad, esta figura.
Qué es realmente un notario público en Costa Rica
Un notario público en Costa Rica es un profesional del derecho a quien el Estado inviste de fe pública para dar forma legal y certeza a los actos jurídicos de las personas. Las dos partes de esa definición son inseparables. Es abogado, con formación jurídica plena, y es depositario de una potestad pública: cuando el notario declara que algo ocurrió ante él, esa declaración se tiene por cierta mientras no se demuestre lo contrario. No es un testigo cualquiera; es un testigo cuya palabra el ordenamiento reviste de autoridad.
Por eso me molesta, con un cariño gremial, la imagen del notario como sellador. El sello es lo último, casi decorativo. Lo esencial ocurre antes: verificar la identidad de las partes, comprobar que entienden lo que firman, examinar que el bien exista y esté libre, redactar con precisión un acto que dirá lo que debe decir dentro de veinte años, advertir de los riesgos. El notario que solo sella no es barato: es peligroso.
El notario que solo sella no es barato: es peligroso.
En qué se diferencia del notario de otros países
El notario costarricense se diferencia radicalmente del notary public anglosajón porque el nuestro es un jurista que redacta y da forma al acto, no un simple certificador de firmas. Costa Rica pertenece a la tradición del notariado latino, la misma de España, Francia o buena parte de América Latina, donde el notario es un profesional del derecho que asesora, califica la legalidad del acto y lo autoriza.
En el mundo anglosajón, un notary public muchas veces es un funcionario menor cuya tarea se limita a atestiguar que una firma es de quien dice ser. No redacta, no asesora, no responde por el fondo del negocio. Confundir ambas figuras causa problemas concretos: he visto a costarricenses que trajeron del extranjero documentos firmados ante un notary creyendo que equivalían a una escritura, y no. La diferencia no es de nombre; es de naturaleza. Aquí el notario piensa el acto; allá, en muchos casos, solo lo presencia.
La escritura pública, el protocolo y los testimonios
La escritura pública es el documento en el que el notario recoge y autoriza un acto o contrato, y es la pieza central de todo el oficio. No es una carta ni un formulario: es un instrumento con estructura, con comparecencia de las partes, con la narración del negocio y con la fe del notario que lo autoriza. De su correcta redacción depende que años después nadie pueda torcer lo que se quiso pactar.
Esa escritura no vive suelta. Se asienta en el protocolo, que es el conjunto de tomos oficiales, de papel de seguridad numerado, que el Estado entrega al notario y que este debe custodiar como si fuera su propia honra, porque en cierto modo lo es. El protocolo es la memoria original de los actos; lo que circula por el mundo, en cambio, son los testimonios, que son las copias fieles que el notario expide de esas escrituras para inscribirlas o presentarlas donde haga falta.
- Escritura matriz: el original que el notario redacta y firma en el protocolo, con las partes presentes.
- Protocolo: los tomos oficiales y numerados donde se asientan, en orden, todas las escrituras del notario.
- Testimonio: la copia autorizada que se extrae de la matriz y se lleva, por ejemplo, al Registro Nacional para inscribir la compraventa o la sociedad.
Explico esto porque revela una verdad tranquilizadora: el original de su escritura no se lo lleva usted, ni se pierde en una gaveta. Queda en el protocolo, bajo custodia y control, y de ahí puede reconstruirse. El sistema está pensado para que la certeza sobreviva a las personas.
Qué actos exigen la intervención de un notario
Ciertos actos exigen por ley la intervención de un notario porque el ordenamiento reserva para ellos la forma de escritura pública, sin la cual no producen sus efectos o no pueden inscribirse. No es un capricho ni un impuesto disfrazado: son los actos donde el Estado quiere una garantía reforzada de legalidad y certeza.
Entre los más frecuentes que pasan por mi oficina están:
- 01La compraventa y el traspaso de bienes inmuebles, que debe otorgarse en escritura pública para inscribirse en el Registro Nacional.
- 02La constitución y las reformas de sociedades mercantiles, incluidas las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.
- 03Los poderes generales y generalísimos, con los que una persona autoriza a otra a actuar en su nombre.
- 04La constitución de hipotecas y otras garantías reales sobre inmuebles.
- 05Las capitulaciones matrimoniales, las donaciones y buena parte de los actos sucesorios y testamentarios.
Fíjese en el patrón: casi todo lo que toca su casa, su empresa o el gobierno de su patrimonio pasa, tarde o temprano, por manos de un notario. No es una formalidad menor. Es el punto donde su voluntad se convierte en derecho oponible frente a terceros.
Responsabilidad, ética y control: el Código Notarial y la Dirección Nacional de Notariado
El notario costarricense responde por su función con su patrimonio, su credencial y hasta su libertad, y esa responsabilidad es la contracara de la fe pública que se le confía. Quien ejerce una potestad del Estado no puede ejercerla sin rendir cuentas, y el notariado nacional está sujeto a un control serio que muchos clientes desconocen y que, sin embargo, los protege.
El marco es el Código Notarial, que define la función, regula el protocolo, fija los deberes y establece el régimen de responsabilidad y las sanciones, que van desde la suspensión hasta la inhabilitación. Por encima del gremio está la Dirección Nacional de Notariado, el órgano rector que habilita a los notarios, los vigila, tramita las quejas y puede abrir procedimientos disciplinarios. Es decir: el notario no se autorregula en soledad; hay una institución que responde ante el ciudadano.
Lo digo con la tranquilidad de quien ha ejercido tres décadas cuidando su credencial como se cuida el nombre: esa vigilancia no me estorba, me honra. Un notariado sin control no vale la fe que dice prestar. La ética notarial no es un adorno de discurso; es lo único que sostiene que su firma valga.
Qué debe exigirle usted a su notario
Usted debe exigirle a su notario tiempo, explicación y estudio previo, no solo rapidez y precio. La relación con un notario no es la de un trámite; es la de una asesoría de la que depende su patrimonio. Y sí, tiene todo el derecho de exigir, porque está contratando a un profesional que responde por lo que hace.
- Que verifique en el Registro el estado del bien o de la sociedad antes de firmar: gravámenes, anotaciones, limitaciones, titularidad real.
- Que le explique en palabras llanas qué está firmando y qué consecuencias tiene, y que responda sus preguntas sin prisa.
- Que esté debidamente habilitado y al día ante la Dirección Nacional de Notariado; usted puede confirmarlo.
- Que le entregue el testimonio y le informe del estado de la inscripción, sin dejarlo semanas en la incertidumbre.
- Que le cobre conforme al arancel vigente y le dé claridad sobre honorarios, impuestos y gastos de inscripción.
Después de tantos años, mi consejo es simple y quizá poco comercial: no busque al notario más barato, busque al que le dé la cara. La fe pública no se improvisa ni se descuenta. Cuando firme, quiera tener enfrente a alguien que responda por su firma tanto como usted responde por la suya.
Mayid Brenes
Mayid Brenes es abogado y notario público con más de treinta años de ejercicio en litigio administrativo y laboral, derecho público y energía. Fue Director Jurídico de RECOPE, la empresa nacional de energía.
Preguntas frecuentes
¿Un notario en Costa Rica es lo mismo que un notary public de Estados Unidos?
No. El notary anglosajón, por lo general, solo atestigua que una firma es auténtica. El notario costarricense es un abogado investido de fe pública que redacta el acto, califica su legalidad, asesora a las partes y responde por el fondo del negocio. Son figuras de naturaleza distinta, y un documento firmado ante un notary extranjero no equivale, sin más, a una escritura pública costarricense.
¿Qué actos obligan a acudir a un notario?
La ley exige escritura pública, entre otros, para la compraventa y el traspaso de inmuebles, la constitución y reforma de sociedades, los poderes generales y generalísimos, las hipotecas y varios actos sucesorios y matrimoniales. Sin esa forma notarial, muchos de estos actos no pueden inscribirse ni surten plenos efectos frente a terceros.
¿Qué pasa con el original de mi escritura?
El original, llamado escritura matriz, queda asentado en el protocolo del notario, que son tomos oficiales de papel de seguridad bajo su custodia y control. Usted recibe un testimonio, que es la copia autorizada para inscribir o presentar el acto. Así, el original no se pierde y la certeza del acto puede reconstruirse.
¿Ante quién reclamo si un notario actúa mal?
Ante la Dirección Nacional de Notariado, el órgano rector que habilita y vigila a los notarios y tramita las quejas y procedimientos disciplinarios conforme al Código Notarial. Según el caso, la actuación indebida puede acarrear responsabilidad disciplinaria, civil e incluso penal.
Fuentes
- Código Notarial, Ley N.º 7764 · Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)
- Dirección Nacional de Notariado · Dirección Nacional de Notariado de Costa Rica
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